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Personas con discapacidad mental están exoneradas de copagos y cuotas moderadoras de salud

29 de Noviembre de 2016

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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional explicó, soportada en la Ley 1306 del 2009, que las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, bien sea directo o derivado de la prestación alimentaría, les permita asumir tales gastos.

 

De esa forma lo reiteró la Circular 16 del 2014, emitida por el Ministerio de Salud, la cual exhortó a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a dar estricto cumplimiento a los acuerdos 260 del 2004 y 365 del 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Lea: Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad)

 

Así mismo, a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que exceptúan, de manera concurrente, del pago de cuotas moderadoras y copagos, entre otros grupos de la población, a las personas con discapacidad mental, agrega la providencia. (Lea: Corte Constitucional condiciona norma sobre derechos reproductivos de personas con discapacidad mental)

 

Por otro lado, la Sala Cuarta de Revisión indicó, con base en la jurisprudencia y la normativa precedente, que si bien los pagos moderadores resultan ajustados a la Constitución, es cierto que todo sujeto tiene derecho a acceder a los servicios y más aún cuando esta persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y existe una alta probabilidad de que carezca de recursos económicos para pertenecer al sistema.

 

Según lo anterior, la corporación aseguró que dichos pagos no se pueden convertir en un obstáculo que impida a las personas el acceso a los servicios que requieren y tampoco es permitido condicionar su prestación a la cancelación de los mismos. (Lea: Supeditar reconocimiento de la sustitución pensional a un proceso de interdicción es inconstitucional)

 

Eximentes de pago

 

En tal virtud, estableció dos hipótesis en las cuales es permitido eximir a un afiliado de la obligación de realizar los pagos compartidos y las cuotas moderadoras.

 

1.Cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para sufragar el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente, asumiendo el 100% del valor y

 

2.Cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero presenta problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que sea suministrado, la entidad encargada del servicio de salud deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado. Para ello, podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio.

 

Por ello, la Sala sostuvo que el juez constitucional es el encargado de verificar, en cada caso, si el pago de las cuotas exigidas por ley obstaculiza el acceso al servicio de salud y si, como consecuencia de ello, se genera una vulneración de los derechos fundamentales.

 

Además, precisó que uno de los deberes de las EPS consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si éste carece de los medios para soportar la carga económica (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

 

Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-478, Sep. 1/16

 

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