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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Omisión de realidad probatoria puede ser controvertida mediante tutela

01 de Noviembre de 2016

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Una ciudadana interpuso una acción de tutela en contra del tribunal que revocó una sentencia en la que se le reconoció la existencia de un contrato realidad, por considerar que con esa decisión se desconoció su derecho fundamental al debido proceso.

 

Concretamente, la tutelante sostuvo que el despacho incurrió en un defecto fáctico por no valorarse adecuadamente las pruebas que demostraban en su caso la subordinación y dependencia de la que fue objeto durante su relación laboral. (Lea: Conozca las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales)

 

Ese escenario sirvió a la Corte Constitucional para precisar la regla aplicable a casos futuros similares, así:

 

“Un juez laboral desconoce el derecho fundamental al debido proceso de un usuario de la administración de justicia cuando al resolver un asunto no valora, o valora parcialmente, las pruebas testimoniales y documentales allegadas al proceso, o reconociendo la existencia de pruebas omite hacer una análisis de su contenido, lo cual lo lleva a adoptar una decisión contraria a la que hubiera llegado en caso de no desestimar la realidad probatoria”.

 

En efecto, el alto tribunal indicó que una sentencia que adolezca de tal vicio (defecto fáctico) puede ser controvertida a través de la acción de tutela, previa verificación de los requisitos de procedencia general del recurso constitucional contra providencias judiciales. (Lea: Acción de tutela no siempre procede para reclamar pago de licencia de maternidad)

 

Evidentemente, explicó la Corte, el despacho accionado pudo haber hecho un ejercicio probatorio y argumentativo distinto, de manera que pudiera dar una mejor respuesta a la situación de fondo puesta a consideración y, entre otras cosas, hacer efectiva la protección que la Constitución otorga a los trabajadores, extendiéndole las garantías del contrato de trabajo siempre que existan razones para considerar que una forma de contratación distinta tiene por virtud desconocer sus derechos fundamentales (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-447, 22/08/16

 

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