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Laboral


Empleadores, obligados a atender solicitud de teletrabajo a personas en condición de discapacidad

04 de Noviembre de 2016

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad de un trabajador de la Defensoría del Pueblo al que no le fueron atendidas oportunamente sus solicitudes para acogerse a la modalidad de teletrabajo para continuar con sus funciones, pese a su condición de discapacidad.

 

En sustento de su decisión, la corporación sostuvo que la modalidad de trabajo pretendida, para el caso de la población en condición de discapacidad, se concibe como un instrumento para combatir las barreras de acceso físicas que normalmente tienen estas personas para obtener y mantener un empleo. (Lea: Responsables de personas en condición de discapacidad tendrían beneficios laborales)

 

De esta manera, la flexibilización de los elementos clásicos del contrato trabajo, como ocurre con la jornada laboral en las instalaciones convencionales destinadas por el empleador, evita que el transporte o la necesaria adecuación del lugar de trabajo se tornen como límites que impidan la realización de sus derechos.

 

Por virtud de ello advirtió que en casos en los que la discapacidad de un trabajador le genere barreras relacionadas con la movilización hasta el lugar de trabajo o su acceso al puesto destinado para tal fin el empleador se encuentra en la obligación de otorgar el beneficio del teletrabajo, siempre que corresponda a una solicitud expresa del empleado o que sea el propio el empleador quien lo proponga, como una medida para mejorar no solo el servicio, sino, también, para realizar los ajustes razonables que permitan la realización plena del derecho al trabajo y al empleo.

 

Modalidades

 

Sumado a lo anterior, la Corte recordó que la Ley 1121 del 2008 contempla diferentes modalidades para teletrabajar. Así, por ejemplo, se admite su práctica desde el domicilio del trabajador, en oficinas satélites, telecentros, telecottage o de manera móvil. (Lea: Gobierno lanza sitio web con toda la oferta de teletrabajo)

 

A su vez, indicó que la norma instituye la clasificación de estos teletrabajadores de la siguiente forma:

 

  • Autónomos: Utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

 

  • Móviles: No tienen un lugar de trabajo establecido y sus herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.

 

  • Suplementarios: Laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

En ese orden, aclaró que si bien esta figura fue concebida, en general, para toda la población de trabajadores por los beneficios que implica, también se creó como una herramienta de integración social y laboral a favor de la población vulnerable (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-254, May. 17/16

 

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