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01 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Hijos e hijastros del trabajador tienen derecho a subsidio familiar

29 de Noviembre de 2016

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Los miembros de una familia, bien sea por vínculos jurídicos, naturales o de hecho, deben estar protegidos en igualdad de condiciones por la Constitución y la ley, pues establecer un trato distinto en un mismo grupo familiar es discriminatorio y atenta contra los postulados de la Constitución, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Lea: Hijos de crianza pueden ser beneficiarios de indemnización por perjuicios morales)

 

Así las cosas, para efectos del subsidio familiar, los hijos y los hijastros son considerados personas a cargo y dan lugar al pago cuando conviven y dependen económicamente del trabajador hasta los 18 años de edad o cuando siendo mayores estén realizando estudios profesionales, intermedios o técnicos; igualmente, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones y/o indemnizaciones.

 

“Los lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia que sea crean entre padres e hijos de crianza son circunstancias de facto que no se encuentran ajenas al derecho y, por lo tanto, son susceptibles de crear consecuencias jurídicas tanto en derechos como deberes”, conceptuó la entidad. (Lea: Proponen flexibilizar horarios laborales para atender deberes familiares)

 

De ahí que los hijos de crianza han sido objeto de protección por parte de la jurisprudencia constitucional ante posibles intervenciones del Estado en la unidad familiar y/o por decisiones de la administración o privados en relación con el reconocimiento de derechos en su calidad de hijos, así no sean biológicos o adoptivos.

 

Finalmente, es necesario decir que la familia es reconocida por la Constitución como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad y, por este motivo, dicha institución goza de protección constitucional y legal.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 114, Sep. 21/ 16

 

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