Conozca las modificaciones a los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica
06 de Junio de 2018
El Ministerio de Salud consideró conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la PILA y suprimir la obligatoriedad del envío de informes de ejecución de los planes de trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la PILA.
Sobre las fechas de obligatoriedad, dichos rango ahora quedaron así:
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad de uso de la modalidad electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo del 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1º de marzo del 2018 |
8 y 9 cotizantes |
1º de junio del 2018 |
6 y 7 cotizantes |
1 de noviembre del 2018 |
5 cotizantes |
1º de marzo del 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1º de marzo del 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1º de mayo del 2019 |
Así mismo, los aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta cuatro cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al sistema de seguridad social y parafiscales Sena, Icbf y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla. (Lea: Sanciones por extemporaneidad en obligaciones fiscales no pueden ser objeto de pago o acuerdo de pago)
De otra parte, para independientes ahora incluye los siguientes rangos:
Rango de ingreso base de cotización |
Obligatoriedad de uso de la planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 smlmv |
6 de marzo del 2018 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smlmv |
1 de marzo del 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de junio del 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 smlmv residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de noviembre del 2018 |
Minsalud, Decreto 948, May. 31/18
Opina, Comenta