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Conozca las modificaciones a los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica

06 de Junio de 2018

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El Ministerio de Salud consideró conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, ampliar las fechas de obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la PILA y suprimir la obligatoriedad del envío de informes de ejecución de los planes de trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la PILA.

 

Sobre las fechas de obligatoriedad, dichos rango ahora quedaron así:

 

Rango de cotizantes

Obligatoriedad de uso de la modalidad electrónica

20 o más cotizantes

6 de marzo del 2017

10 a 19 cotizantes

1º de marzo del 2018

8 y 9 cotizantes

1º de junio del 2018

6 y 7 cotizantes

1 de noviembre del 2018

5 cotizantes

1º de marzo del 2019

4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1º de marzo del 2019

3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1º de mayo del 2019

 

Así mismo, los aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta cuatro cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6 podrán utilizar para el pago de sus aportes al sistema de seguridad social y parafiscales Sena, Icbf y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla. (Lea: Sanciones por extemporaneidad en obligaciones fiscales no pueden ser objeto de pago o acuerdo de pago)

 

De otra parte, para independientes ahora incluye los siguientes rangos:

 

Rango de ingreso base de cotización

Obligatoriedad de uso de la planilla electrónica

Mayor o igual a 5 smlmv

6 de marzo del 2018

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smlmv

1 de marzo del 2018

Mayor o igual a 3 e inferior a 4 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de junio del 2018

Mayor o igual a 2 e inferior a 3 smlmv residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de noviembre del 2018

 

Minsalud, Decreto 948, May. 31/18            

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