Censuran a abogada que actuó con licencia temporal
01 de Diciembre de 2020
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó un fallo proferido por la seccional de Santander, que sancionó con censura a una abogada tras hallarla responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con los artículos 31 y 41 numeral 4 del Decreto Ley 196 de 1971, a título de dolo.
El artículo 39 precisa que “También constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades…”. (Lea: Suspenden a abogado por no informar al cliente de su gestión profesional)
Según la Corporación, la conducta quebrantó los deberes profesionales al exceder el rango de acción que fija el Decreto Ley 196, toda vez que la aspirante al título de Derecho actuó con licencia temporal, lo que denotaba una clara restricción del ejercicio profesional y ella debía conocer los límites. (Lea: Suspenden a abogado que adulteró monto de obligación e inició proceso)
En tal sentido, se vulneró la dignidad de la profesión y su credibilidad, pues la sancionada desbordó sin justificación sus atribuciones y perjudicó notablemente a su cliente, en la medida que frustró la posibilidad de declarar una unión marital de hecho (M. P. Alejandro Meza Cardales).
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 68001110200020160000801, May. 20/20.
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