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Empleador se exonera de indemnizar si se prueba responsabilidad del trabajador en toma de posesión

Es justa causa para terminar el contrato de trabajo la probada responsabilidad del gerente o representante legal.
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Consejo de Estado declaró la nulidad de oficios de la DIAN sobre capitalización de dividendos (Freepik)

20 de Enero de 2025

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En casos de toma de posesión de entidades de naturaleza cooperativa vigiladas por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de la Economía Solidaria, el empleador está exonerado del pago de indemnización cuando se pruebe la responsabilidad del trabajador en los hechos que dieron lugar a la medida de intervención.

En efecto, recordó la Corte Suprema de Justicia, el literal c) del artículo 2 del Decreto 756 del 2000, cuyos efectos de condicionan a la Sentencia C-1049 del 2000, aplica siempre y cuando se entienda que la justa causa para terminar el contrato de trabajo y la exclusión de indemnización se configuran al probar la responsabilidad del trabajador en los hechos que dieron lugar a la toma de posesión de la entidad. Otra interpretación es inconstitucional.

Así las cosas, no es posible enrostrar al tribunal cuestionado violación al principio de favorabilidad que recoge la regla universal de in dubio pro operario, al que alude la censura, pues el entendimiento dado al precepto mencionado es acorde con los lineamientos de la Corte Constitucional al evidenciarse la responsabilidad de la gerente y representante legal (demandante) en los hechos que dieron lugar a la toma de posesión y la atribución de justa causa.

Se estableció que la demandante, en su calidad de representante legal de la accionada, hacía parte de la administración y que, con ocasión de su gestión, se vinculó con las circunstancias que dieron lugar a la toma de posesión, situación que constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, en los términos de la norma mencionada (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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