21 de Enero de 2025 /
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Indemnización por no pagar cesantías a tiempo no es automática

21 de Enero de 2025

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La sanción por no pagar cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990) fue prevista por el legislador cuando el empleador incumple el plazo legal para su consignación en el fondo de cesantías seleccionado por el trabajador, la cual consiste en un día de salario por cada día de retardo, exigible a partir del 15 de febrero del año siguiente al que se causa el auxilio y hasta la terminación del contrato de trabajo.

Su imposición o exoneración no es automática, recordó la Corte Suprema de Justicia, sino que en cada caso es necesario establecer si el empleador actuó de mala fe al resistirse a reconocer al trabajador los derechos laborales que contempla el ordenamiento jurídico o si, por el contrario, su conducta estuvo revestida de razones que justifiquen la omisión.

En esa labor, precisó la Sala Laboral, el juez laboral no puede asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos a la hora de analizar la procedencia de dicha indemnización o de justificar la mora, pues es su deber examinar las condiciones particulares y, con arreglo a ellas, definir lo pertinente. (Lea: ¿Qué son los intereses a las cesantías y cuándo deben pagarse?)

Para el caso bajo análisis, el tribunal cuestionado consideró insuficiente la simple afirmación de creer estar actuando conforme a derecho o de aportar la prueba formal de convenios de outsourcing para demostrar la buena fe, por lo que concluyó que la accionada incurrió en una tercerización para encubrir el vínculo laboral que tenía con el actor y, en ese sentido, estimó procedente la sanción moratoria.

Y es que los contratos acusados no fueron suficientes para desdibujar la subordinación que se presumió sí era ejercida por funcionarios de la empresa demandada sobre el actor, de manera que no bastó la simple creencia de obrar bajo un contrato diferente al laboral para exonerarla de la indemnización. El empleador debe probar que actuó sin la intención de defraudar los derechos del trabajador (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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