07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Prestador de servicios públicos puede disponer del medidor si el usuario no lo reclama después del remplazo

28 de Septiembre de 2020

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Nota:
117443
Cuando se remplaza un medidor, ya sea porque el anterior no funcionaba en forma correcta o por el avance tecnológico, el que fue sustituido debe ser entregado al suscriptor o usuario si este es el propietario, salvo que él indique por escrito lo contrario. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que no hay regulación sobre costo de bodegaje de medidores retirados ni posibilidad de chatarrización, en caso de que el usuario no los reclame, deberán ser las partes quienes se pongan de acuerdo sobre el particular o atenerse a lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato, si en ellas se estableció tal situación. Ahora bien, podría considerarse lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre abandono de bienes, según el cual pasado un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o en la que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio (sin que el consumidor acuda a retirar el bien), el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira, se entenderá que abandona el bien y el prestador podrá disponer del mismo.

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