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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Conozca los aspectos que debe atacar una demanda de casación

27 de Enero de 2021

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Nota:
50164
Frente a la providencia de la semana pasada en la que se declaró la nulidad de la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora del departamento de La Guajira, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó dos recursos de aclaración y uno de nulidad que se habían interpuesto. Los tres recursos fueron declarados improcedentes por la alta corporación judicial, dado que no existieron razones válidas para reversar la decisión, los argumentos no fueron acertados y en un recurso no existió legitimación en la causa por activa. Se debe recordar que en la acción de nulidad electoral se acusó a la dirigente de quebrantar la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 del 2000, en la cual se indica que quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes. En efecto, Pinto Pérez fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) para el periodo 2012-2015 y ocupó tal cargo hasta el 21 de julio del 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada; sin embargo, el 25 de junio del 2015 se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira para las elecciones territoriales del año pasado. Por consiguiente, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen las disposiciones mencionadas, en armonía con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se surtieron los cargos para que la sala electoral del alto tribunal administrativo anulara la respectiva elección.Noticia generada en Jun 20/16 (9:32 a.m.)Información relacionada: Unifican jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular (Jun 8/16)

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