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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado analizó condiciones para que proceda la suspensión provisional de un acto en materia de nulidad electoral

16 de Abril de 2021

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Nota:
120554
Un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Valle dentro del proceso de nulidad que se adelanta en contra del acto de elección del Personero de Cali negó la suspensión provisional de los efectos del acto. Respecto a las solicitudes de suspensión, la Sala señaló que deben acreditar la trasgresión de la ley derivada del análisis del acto o de las pruebas que se alleguen con la solicitud. Sin embargo, aclaró que “no cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por cuanto debe analizarse en cada evento la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas su legalidad”. Aunque en el caso concreto la Corporación observa que el proceso de elección del personero municipal no se hizo dentro del término legal, en principio obrarían diferentes circunstancias que justificarían esta situación, por lo que no resulta claro si se presenta, en la etapa en la que se encuentra el proceso, una contradicción entre la norma y el acto acusado. Dado que acreditar los argumentos que sustentan la solicitud de la medida cautelar implicaría decidir sobre aspectos de fondo del caso, la Sala se abstuvo de suspender el acto acusado y confirmar el auto del tribunal.

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