11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que declaró inexequible cambio de denominación de la Fuerza Aérea Colombiana por Fuerza Aeroespacial

21 de Junio de 2024

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Inexequible norma que modificaba la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana por Fuerza Aeroespacial (FAC)

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-080 del 2024, mediante la cual declaró inexequible el artículo 5 de la Ley 2302 del 2023, que adoptó medidas para garantizar la integridad territorial en el ámbito espacial. La disposición cuestionada modificaba la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), que pasaba a llamarse, para todos los efectos legales, Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Según el alto tribunal, un cambio de denominación constitucional por medio de una ley ordinaria no puede justificarse en razones de conveniencia, propias de un debate político, pero inadmisibles en un debate constitucional. El hecho de que el cambio de denominación no se extienda a un cambio en competencias, organización o, en general, en el régimen fijado por la Constitución para una entidad no constituye una justificación para afectar su integridad.

Por lo tanto, agregó, el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, trasgrede lo previsto en los artículos superiores y, además, el principio de supremacía de la Constitución. En todo caso, la declaración de inexequibilidad no impide que el legislador, en futuras oportunidades, fije las funciones de la fuerza aérea en materia aeroespacial. (Lea: Demandan cambio de denominación de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana)

En concepto de la Procuraduría, la norma debía ser declarada inexequible, por considerar que, si bien el Congreso tiene competencia para enmendar los textos superiores, dicha facultad está sujeta a un trámite especial que no fue agotado en relación con la norma acusada, la cual fue expedida mediante el procedimiento legislativo ordinario (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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