26 de Septiembre de 2024 /
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Mincomercio fortalecería la industria automotriz nacional

26 de Septiembre de 2024

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Mincomercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de automotores (Mincit)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer un proyecto de decreto que establecería un programa de fomento para la industria automotriz, el cual se implementaría como una herramienta destinada a personas jurídicas que producen bienes finales relacionados con determinadas subpartidas arancelarias. Los beneficiarios podrían importar mercancías sin el pago de derechos de aduana, siempre y cuando se comprometan a utilizarlas en la fabricación de vehículos o autopartes para el mercado nacional o internacional. Esta iniciativa busca fortalecer la producción local y aumentar la competitividad del sector automotriz.

Las mercancías que puedan ser importadas bajo este programa deberán cumplir con condiciones específicas, como no tener registro de producción nacional vigente. Además, se definiría un grado de desensamble para los bienes a importar, lo que incluye componentes como cabinas, chasis, tren de propulsión, frenos y ruedas. Esta propuesta aseguraría que solo se introduzcan al país piezas que aporten valor a la producción automotriz nacional, fomentando así el ensamblaje local. (Lea: Mincomercio establece registro digital para exportadores)

Para acceder a los beneficios del programa, los beneficiarios estarían obligados a establecer un sistema de control de inventarios que facilite la generación de reportes sobre el estado de las mercancías, conforme a lo establecido en el Decreto 920 del 2023. La falta de este control podría acarrear sanciones significativas, lo que resalta la importancia de la transparencia y el seguimiento en el proceso de importación.

Por otro lado, la modalidad de importación con franquicia implicaría que los bienes permanecerán en disposición restringida hasta su incorporación en la producción final. Una vez se cumpla el compromiso de producción, la mercancía podría ser utilizada sin necesidad de declaración adicional. Sin embargo, si los bienes no son incorporados en el plazo estipulado, el beneficiario deberá realizar una declaración de modificación y pagar los tributos y sanciones correspondientes o proceder a la reexportación.

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