27 de Septiembre de 2024 /
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Prestación del servicio de acueducto no se puede condicionar a presentar paz y salvo

27 de Septiembre de 2024

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Suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento o mora en el pago no opera de manera inmediata (Freepik)

No es posible sujetar la prestación del servicio público de acueducto a requisitos no previstos en la normativa, como es el caso de paz y salvo solicitado por la empresa prestadora de servicios públicos. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar el derecho al debido proceso de 15 familias residentes en un barrio de Bucaramanga, a quienes se les negó la prestación porque no presentaron dicho documento.

El alto tribunal aclaró que este tipo de exigencias es incompatible con el artículo 84 superior, según el cual cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general no corresponde a las autoridades públicas establecer ni mucho menos exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Los accionantes explicaron que, desde el año 2005, recibían el suministro de agua potable mediante tres pilas públicas provisionales administradas por la junta de acción comunal del barrio. No obstante, desde el año 2000, la junta dejó de recaudar dinero de los habitantes del sector, el cual servía como medio para pagar los costos del servicio y la deuda llegó a ascender a $ 271 millones.

En el marco del proceso de individualización de los servicios de acueducto y alcantarillado, la empresa prestadora de servicios públicos accionada condicionó la prestación de los mismos a que los accionantes presentaran paz y salvo por el consumo de la pila pública provisional, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso, pues supeditó la conexión a una exigencia no prevista en el ordenamiento jurídico.

La Sala ordenó a la empresa accionada brindar a los actores información clara y suficiente acerca de las condiciones previstas en la normativa para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, sin que para la conexión a estos les pueda exigir el paz y salvo mencionado. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto, mientras que el magistrado Vladimir Fernández Andrade lo aclaró (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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