26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogado que acusó a cliente incumplido de conformar organización criminal

26 de Septiembre de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por dos meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, consistente en injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o faltas cometidas por dichas personas.

Los hechos que dieron lugar a la decisión se remontan a finales del 2021, cuando el jurista decidió denunciar penalmente a un ciudadano con quien celebró un contrato a través de dos empresas, generándose el incumplimiento de una de las partes respecto de las obligaciones financieras derivadas de dicho acuerdo. Molesto por la situación, el abogado acudió a la justicia ordinaria para denunciar a su contraparte, a su esposa y a su hija mayor por los delitos de estafa, emisión ilegal de cheque y falsedad en documento privado.

Además de llamar al ciudadano para advertirle de su vinculación a un proceso penal, acudió a todas las instancias que involucraban a la familia del deudor señalándolos de conformar una organización criminal, mensaje que se extendió a la empresa donde laboraba la esposa de su contraparte, a la universidad donde estudiaba la hija mayor, al colegio donde ella se había graduado y, peor aún, al colegio donde estudiaba la hija menor de la familia. En todos los casos, advertía abstenerse de relacionarse con quienes, a su juicio, constituían un peligro para la sociedad.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el investigado apeló. No obstante, el alto tribunal, luego de valorar todas las pruebas, concluyó que su conducta fue totalmente descontextualizada y fuera del ámbito de su actuación judicial, pues éticamente no le era dable remitir copia de la denuncia que había interpuesto a entidades diferentes de la Fiscalía General de la Nación.

Y es que la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de otros, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es sencillamente temeraria y difamatoria, aclaró la Sala (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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