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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Entidades territoriales no pueden exigir requisitos adicionales para tener derecho al auxilio de transporte

29 de Diciembre de 2020

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Nota:
119530
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1250 del 2017, los empleados públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial tienen derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no esté disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.?Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios previstos en la norma, de manera que no le es dable a las entidades públicas exigir requisitos distintos . De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1786, del 29 de diciembre del 2020, por el cual se fijó el auxilio de transporte para el 2021, tienen derecho a percibirlo los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

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