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Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Recurso de revisión no procede sobre decisión que asigna provisionalmente custodia de menor (2:07 p.m.)

15 de Octubre de 2019

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Nota:
113366
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar un caso regido por las normas del Código de Procedimiento Civil, recordó que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de esa corporación, de los tribunales superiores, de los jueces del circuito, de los municipales y de menores. Sin embargo, aclaró que esto no quiere decir que se extienda a todas las que se profieran en el curso de los procesos, sino solo sobre aquellas que, una vez en firme, queden inalterables, pues son las únicas que ameritan su quiebre. Así, hizo ver que en las decisiones que definen provisionalmente la patria potestad de un menor el recurso referido no procede. Precisamente, resaltó que cualquier inconformidad sobre su ejercicio puede ser sometida a la intervención de las diferentes autoridades administrativas y judiciales instituidas para ese efecto, indistintamente de que existan pronunciamientos previos (M. P. Octavio Tejeiro).

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