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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Recuerdan que presunción de responsabilidad ante actividades peligrosas es subjetiva (11:01 a.m.)

05 de Agosto de 2015

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Nota:
103822
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la procedencia de la indemnización por actos perjudiciales extracontractuales requiere que el demandante pruebe el daño, el hecho intencional o culposo del obligado a responder y el nexo causal entre ellos. Al respecto, indicó que el Código Civil prevé una presunción de culpa en quien genera una propensión al peligro, lo cual releva al afectado de establecer la existencia de aquella, pues solo debe acreditar el daño y la causalidad entre los otros dos elementos. Aquí, el demandado solo puede exonerarse de responsabilidad con la demostración de caso fortuito, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un tercero. Cabe resaltar que la sentencia advirtió que dicha presunción no está alejada del principio de responsabilidad subjetiva y, además, exige al juez analizar los precedentes sobre la materia y aplicar las reglas de la experiencia, con el fin de establecer la peligrosidad de la actividad, que puede estar predispuesta por la naturaleza de la parte demandada. En el caso analizado, la corporación confirmó la decisión de instancia que negó la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual por la muerte de un joven en el atentado contra el Club El Nogal, ocurrido el 7 de febrero del 2003, ya que los familiares del occiso no demostraron la culpa del ente demandado en el acaecimiento de los hechos, quien tampoco podía considerarse una persona jurídica generadora de riesgo, de acuerdo con los previsto en sus estatutos (M. P. Fernando Giraldo).

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