14 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Valoración preanestésica requiere entrevista integral y auscultación física para identificar riesgos

12 de Septiembre de 2024

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 Condenan a seis médicos por falsificar títulos de especialistas en cirugías estéticas (Freepik)

Considerando los riesgos que conlleva cualquier procedimiento quirúrgico invasivo, la Corte Suprema de Justicia precisó la obligación de los anestesiólogos de realizar una valoración preanestésica, la cual no se cumple con la elaboración de preguntas generales al paciente o a la persona responsable del mismo.

En este caso, advirtió la Sala Civil, es necesaria una entrevista integral sobre los antecedentes médicos, con la auscultación física tanto del sistema respiratorio como cardiovascular, que permita establecer directamente las condiciones del paciente, como estrés, arritmias, dificultades respiratorias, deshidratación, entre otras, para a partir de allí adoptar los ajustes o correctivos a que haya lugar.

El alto tribunal recordó que la anestesiología es una especialidad médica dedicada a la atención y cuidados de los pacientes durante las intervenciones quirúrgicas u otros procesos, cuya finalidad primordial es evitar o minimizar el dolor en el desarrollo de estos. La etapa preanestésica le permitirá al anestesiólogo conocer los antecedentes generales del paciente y ordenar los exámenes clínicos necesarios para valorar su condición actual.

Ausencia de auscultación física

En el caso bajo análisis, donde el paciente era un menor de edad en control por problemas respiratorios, vómitos y cefalea, los registros médicos evidencian que se justificaba aún más la necesidad de realizar la auscultación física. Sin embargo, esta no se advirtió en las anotaciones de enfermería remitidas al expediente ni en la historia clínica, lo cual respalda la decisión del tribunal en cuanto a la incidencia que dichas omisiones pudieron tener en el resultado dañoso del acto médico.

Así las cosas, tal y como lo afirmó el tribunal, se demostraron las siguientes falencias: (i) incumplimiento de protocolos para valoración prequirúrgica; (ii) no se tuvo en cuenta tiempo de ayuno; (iii) falta de control de líquidos; (iv) no se dejó constancia de evaluación preanestésica, ni hallazgos clínicos preoperatorios en la historia clínica, y (v) no se hizo auscultación física del infante, aspectos propios de la falta de diligencia de los profesionales que lo atendieron, en especial en la valoración preanestésica, que repercutió en los resultados del acto quirúrgico.

No se discutió que el acto quirúrgico fuera el procedimiento requerido para el manejo de la lesión que afectó el codo del menor y que el mismo se realizó según las pautas del ortopedista. No obstante, en su realización ocurrió una contingencia con resultados funestos para el paciente, que a juicio del ad quem se derivó del proceder negligente de los encargados de su realización, por las omisiones evidenciadas en el manejo preoperatorio (M. P. Hilda González Neira).

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