13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Publican fallo que ordena registro de hijos biológicos de familias diversas (10:56 a.m.)

23 de Diciembre de 2015

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Nota:
106349
La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-696 del 2015, mediante la cual afirmó que omitir el registro de los hijos biológicos de dos padres del mismo sexo que conforman una pareja con base en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia desconoce la existencia de otras uniones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentran plenamente protegidas por la Constitución. Este argumento fue utilizado por el alto tribunal para proteger los derechos fundamentales a la vida digna, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la protección del interés superior de dos gemelos nacidos como consecuencia de un proceso de fertilidad que adelantó una pareja homosexual a la que se le negó el reconocimiento como padres biológicos al momento de su registro. La Corte no solo ordenó la inscripción inmediata de los menores en el registro civil de nacimiento, sino que, además, instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un plazo máximo de 30 días, implemente un nuevo formato de registro civil de nacimiento. En este, indicó, deberá señalarse que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres, en el orden en que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres biológicos del niño (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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