23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Procesos de interdicción suspendidos por la Ley de Capacidad Legal deben decidirse bajo la nueva normativa (10:47 a.m.)

05 de Diciembre de 2019

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Nota:
112654
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Ley 1996 del 2019 (Ley de Capacidad Legal) previó la suspensión inmediata de los procesos tramitados a la luz de la Ley 1306 del 2009, con la precisión que en cualquier momento podría levantarse por el juez en casos de urgencia para decretar medidas cautelares y con el objeto de garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad. Frente a esto, la Sala aclaró que, una vez reanudado el juicio, los juzgadores naturales tienen que adoptar sus decisiones bajo los lineamientos de la nueva regulación, considerando su vigencia general inmediata, lo que, además, se ratifica con la prohibición de regresión en materia de derechos humanos, derivada doctrinariamente del principio de progresividad. De allí que en esos asuntos en trámite, y sin decisión de fondo respecto de las pretensiones, el juzgador pueda pronunciarse respecto de las situaciones directamente relacionadas con las provisorias de interdicción, inhabilitación o designación de curador (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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