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Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


NOVEDAD: Incumplimiento recíproco en contratos bilaterales sí da lugar a su resolución (11:14 a.m.)

12 de Septiembre de 2019

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Nota:
113748
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rectificó la postura en la que sostenía que el incumplimiento de las obligaciones pactadas en un negocio jurídico bilateral por ambos extremos contractuales daba lugar al cumplimiento forzoso del mismo. En efecto, a partir de la Sentencia SC-1662/19, la corporación estableció que, en esos eventos, también es aplicable la resolución del contrato, sin perjuicio, claro está, de su cumplimiento forzado, según lo reclame cualquiera de las partes. De acuerdo con la providencia, el vacío normativo que se evidencia en el artículo 1546 del Código Civil ya había sido resuelto por el alto tribunal en 1976, en el mismo sentido que ahora se retoma. Precisamente, el pretérito pronunciamiento advertía que la disposición civil aludida no constituía la vía adecuada para hacer frente a ese tipo de controversias, pues solo se limita a brindar opciones judiciales al contratante cumplido o que se allanó a satisfacer sus obligaciones, quien puede optar por demandar la resolución del convenio o su cumplimiento forzado, en ambos supuestos con indemnización de perjuicios (M. P. Álvaro Fernando García).

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