15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No informar sobre todos los herederos conocidos solo es sancionables desde el Código General del Proceso (1:17 p.m.)

10 de Julio de 2015

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Nota:
102260
Para el Consejo Superior de la Judicatura, quienes hayan dejado de hacer estas referencias en procesos de sucesión anteriores a la vigencia del código no pudieron haber incurrido en una falta disciplinaria. Lo anterior porque ese deber solo surgió con la entrada en rigor del artículo 488 del Código General del Proceso  (CGP, Ley 1564 del 2012), que comenzó a regir desde el 1º de enero del 2014 (conforme a lo estipulado en el numeral 6º del artículo 627). Como para el caso concreto, en los demás regidos por el Código de Procedimiento Civil no era obligatorio dar cuenta de esta información, luego no era posible que esta omisión condujera a error al juez que conociera el asunto. Así, en vigencia del antiguo código, un proceder de esta naturaleza no era equivalente a un actuar de mala fe, según lo descrito en el artículo 30 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007; tampoco supone aconsejar o intervenir en actos fraudulentos, como lo prohíbe el artículo 33 (numeral 9º), ya que ello supone dolo, condición que para la sala se desvirtúa si se tiene en cuenta que en vigencia de esa legislación no implicaba una falta (M. P. Wilson Ruiz).

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