14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Interés superior de los menores se establece en atención a sus circunstancias individuales (8:00 a.m.)

01 de Octubre de 2015

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Nota:
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La Corte Constitucional protegió el derecho fundamental a la unidad familiar de una niña cuyo padre se encontraba preso en otro país y su progenitora había fallecido. La providencia determinó que aunque el Ministerio de Justicia, en principio, siguió el procedimiento indicado en los casos de traslado de presos desde el extranjero de la Ley 291 de 1996, debió acceder a la repatriación del progenitor de la accionante cuando tuvo conocimiento de su situación de vulnerabilidad. Según la corporación, la situación de hacinamiento en las cárceles del país no podía desconocer estado de vulnerabilidad de la menor ante la ausencia de su papá, recluido en una cárcel en el exterior, y el fallecimiento de su madre. Así, determinó que el interés superior de la niñez “no es un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica y debe establecerse bajo el análisis de las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad” (M.P. Mauricio González Cuervo).

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