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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Instituciones de educación superior son autónomas para efectuar cambios en diplomas o actas de grado

08 de Junio de 2020

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Nota:
117008
No existe disposición normativa que regule específicamente el cambio de datos de identificación en el libro de registro de títulos de educación superior, por lo que cada institución educativa, en el marco de su autonomía, podrá definir el mecanismo apropiado para efectuar dichos cambios. En cuanto al ajuste en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) por cambio de datos de identificación de los graduados, la institución educativa respectiva puede acudir a la herramienta mesa de ayuda del Ministerio de Educación, suministrando los soportes necesarios. Así mismo, aclaró la entidad, no existe disposición que regule de manera particular el cambio de datos de identificación en relación con los títulos, de manera que para realizar cambios en diplomas o actas de grado las instituciones pueden definir su propio procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.5.14 del DUR sector Educación (Decreto 1075/15), sobre duplicados de diplomas, y en el Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas).

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