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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Importantes precisiones sobre el contrato de promesa de compraventa (9:46 a.m.)

24 de Diciembre de 2019

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Nota:
114477
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la promesa de contrato tiene por característica fundamental que su objeto es garantizar que las partes suscribirán, con posterioridad, otro contrato. Así, de este se deriva una obligación de hacer para los contratantes, la cual consiste en celebrar el negocio jurídico prometido. Sin embargo, la Sala Civil indicó que este acto bilateral contiene todos los elementos del contrato a suscribir, por lo que resulta innecesario repetir todas las estipulaciones al momento de celebrar el convenio definitivo. Por otro lado, señaló que el contrato de compraventa de bienes muebles es consensual, de manera que se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de cumplir con solemnidad alguna para dotarlo de validez y existencia. Respecto al caso concreto, el tribunal concluyó que las partes, en la promesa, no establecieron las condiciones de tiempo y lugar en que se celebraría el contrato, por lo que resultaba inútil celebrar un pacto posterior, teniendo en cuenta que los aspectos estructurales de la compraventa habían quedado definidos en la promesa (M. P. Ariel Salazar).

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