21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En este evento el prestador de servicios públicos deberá promover proceso judicial de constitución de servidumbre

28 de Mayo de 2020

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Nota:
116378
En los eventos de servidumbres y/o enajenación de predios libremente acordadas, la empresa y el propietario del respectivo inmueble deberán establecer los términos de realización del correspondiente negocio jurídico en un contrato que conste en escritura pública, documento que deberá ser inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, para efectos de publicidad del gravamen y del cambio de titularidad del bien. Por el contrario, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si no es posible acordar los términos de la servidumbre, el precio y las condiciones de la compraventa del bien inmueble, el prestador interesado debe promover el proceso judicial de constitución de servidumbre o enajenación forzosa ante la jurisdicción ordinaria, en los términos de los dispuesto en la Ley 56 de 1981. La sentencia que declare el derecho a favor del prestador deberá registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos.

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