04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Empresario sí puede controlar actividades del agente comercial (8:49 a.m.)

07 de Mayo de 2018

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Nota:
60829
El contrato de agencia comercial es una de las manifestaciones de la colaboración empresarial y la conquista de mercados, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, de conformidad con el artículo 1317 del Código de Comercio, se trata de un contrato a cuyo tenor un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. En ese sentido, explica la Sala, las características de independencia y permanencia se pregonan del agente como empresa distinta a la originaria. Sin embargo, la autonomía empresarial indicada no se predica strictu sensu en cuanto al objeto preciso y directo de la agencia comercial, como es el “encargo” de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada, porque cuando el intermediador así actúa ante el público consumidor lo hace por cuenta de un tercero. Por esto, al ejecutar dichas actividades, la intervención del empresario frente a las actividades del distribuidor es plenamente justificable (M. P. Luis Armando Tolosa).

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