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Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


CTCP realiza precisiones sobre la forma de contabilizar las cuotas extraordinarias en la copropiedad

31 de Marzo de 2021

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, la copropiedad constituye una persona jurídica distinta de los copropietarios, por lo que en la contabilidad los recursos de cuotas ordinarias deben ser reconocidos como ingresos en el estado de resultados, salvo que se haya establecido alguna condición específica, como en el caso de las cuotas extraordinarias, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La Orientación Técnica No. 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto, indica que la forma de contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del origen y destino que les sea asignado. Si las cuotas extraordinarias son establecidas para cubrir el déficit generado por la atención de las expensas comunes ordinarias de la copropiedad o para financiar el mantenimiento o construcción de nuevos bienes comunes, esenciales o no esenciales, desafectados o no desafectados, podría haber diferencias en la forma de registro y contabilización, ya que, en ciertos casos, la copropiedad es el vehículo para la realización de las obras y no existe el propósito de incrementar su patrimonio. Por lo tanto, corresponde a la administración de la copropiedad efectuar los juicios necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización de las diferentes transacciones, las cuales podrían variar dependiendo de circunstancias específicas de la copropiedad y de la forma en que las obras son financiadas.

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