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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Contratos de servicios públicos se entienden cedidos en la enajenación de bienes inmuebles (12:23 p.m.)

04 de Diciembre de 2019

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Nota:
112672
El artículo 129 de la Ley 142 de 1994 prevé la figura de la cesión de todos los derechos y obligaciones del contrato de servicios públicos en la enajenación a cualquier título de un inmueble, salvo que las partes acuerden otra cosa. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha cesión, que comprende todos los derechos y obligaciones del referido contrato, operará de pleno derecho, de modo que si no se estipula nada en el contrato de compraventa se entienden cedidos. La ley solo se limitó a indicar el procedimiento que debe adelantarse para el cobro de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, por lo que será necesario verificar si en el respectivo contrato de compraventa se contempló o no la cesión para determinar si hay lugar o no a reclamación.

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