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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Cómo opera la excepción de orden público para homologar una providencia extranjera? (1:41 p.m.)

19 de Abril de 2018

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Nota:
61105
La excepción de orden público frente a la homologación de una providencia judicial extranjera puede acogerse únicamente en caso de contradicción con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el concepto de orden público internacional no puede ser confundido con el orden público interno de un Estado, ya que este último se refiere a las leyes imperativas en el derecho privado, las cuales no pueden ser desconocidas o derogadas por convenciones entre particulares, como lo estipula impropiamente el artículo 16 del Código Civil. Así las cosas, estas leyes tienen validez permanente y se oponen a las meramente supletivas o interpretativas de la voluntad de las partes que solo rigen a falta de estipulaciones de los contratantes que modifican sus previsiones. Consulte en el documento adjunto el análisis de la normativa internacional que rige los principios de cooperación en materia judicial (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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