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¿Cómo deben valorarse los indicios ante la simulación en la constitución del fideicomiso civil?

27 de Diciembre de 2021

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No interesa que una de las partes del negocio lleve la dirección del engaño y la otra tan solo se preste o contribuya con su comportamiento a perfeccionar el artificio, porque se configura el acuerdo simulatorio bajo el entendido de que su complicidad y auxilio a los intereses del copartícipe produce el efecto de esconder la verdad, precisó la Sala Civil.

Se incurre en error entonces al desechar la valoración de la prueba indiciaria para establecer si el celebrado era un acto jurídico real o, por el contrario, uno simulado. Los desaciertos de apreciación probatoria resultan trascendentes, pues obstaculiza la labor de descubrir la verdadera intención que tuvo el otorgante, quien para el caso concreto contó con la complicidad de dos de sus hijos, al constituir el fideicomiso el primero y aceptarlo los segundos en la calidad de fiduciarios.

 

Para demostrar la simulación no bastará, sin embargo, un solo indicio. Se requiere de un conjunto de ellos que sean graves, precisos y concordantes, cuya evaluación debe hacerse en conjunto, acorde con la previsión consagrada en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (actualmente 242 del Código General del Proceso), que impone al juzgador de la causa apreciar los indicios “en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso”.

 

Errores de hecho probatorio al encontrar no probado el acuerdo conciliatorio de los involucrados en el negocio.

 

El origen del mencionado error puede encontrarse en estimar erróneamente la existencia o inexistencia de una prueba, o en la interpretación contrapuesta a su contenido material. Entonces, la jurisprudencial de la Sala Civil ha advertido que este tipo de anomalía se estructura en los eventos relacionados a continuación:

 

  1. Cuando se da por existente en el proceso una prueba que en él no existe realmente.
     
  2. Cuando se omite analizar o apreciar la que en verdad si existe en los autos.
     
  3. Cuando se valora la prueba que sí existe, pero se altera sin embargo su contenido atribuyéndole una inteligencia contraria por entero a la real, bien sea por adición o por cercenamiento.
     

Se recuerda entonces que aunque rige el principio de libertad probatoria y de ahí la pertinencia de los diversos medios de prueba conduzcan a establecer si la convención celebrada por las partes es seria o fingida, absoluta o parcialmente, o que sean útiles al propósito de probar la voluntad real oculta sobre la exteriorizada en el acto público, los indicios ocupan un destacado lugar para demostrar la simulación.

 

Lo anterior porque quienes pretenden encubrir sus verdaderas intenciones a través de un acto simulado se preocupan por no dejar, en lo posible, huellas de la voluntad secretamente expresada y de las circunstancias que rodearon la negociación, y en tal virtud, son las pruebas indirectas el mecanismo más útil para encontrar las huellas de la ocultación (M. P. Hilda González Neira).

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