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Sobre la culpa exclusiva de la víctima cuando ambos extremos ejercitan actividades peligrosas

20 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Este fue el tema principal de una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia que explicó la figura de la culpa exclusiva de la víctima con base en el Derecho Romano y los sistemas judiciales más importantes, los cuales han dicho que si el comportamiento de la víctima es causa exclusiva del daño debe exonerarse de responsabilidad al demandado.

 

De esta manera, el alto tribunal precisó que cuando se trata de la concurrencia de causas que se producen cuando, en el origen del perjuicio, confluye el hecho ilícito del ofensor y el obrar reprochable de la víctima deviene fundamental establecer con exactitud la injerencia de este segundo factor en la producción del daño.

 

Lo anterior porque una investigación de esta índole viene impuesta por dos principios elementales de lógica jurídica que dominan esta materia, a saber:

 

i) Que cada quien debe soportar el daño en la medida en que ha contribuido a provocarlo

 

ii) Que nadie debe cargar con la responsabilidad y el perjuicio ocasionado por otro

 

El pronunciamiento se dio luego de estudiar el recurso extraordinario de casación interpuesto por una ciudadana dentro de un proceso ordinario generado como consecuencia de un accidente de tránsito, dentro del cual ella había resultado gravemente lesionada y en el cual se discutía si se presentaba la figura de culpa exclusiva de la víctima (M.P. Margarita Cabello Blanco).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-129942016 (25290310300220100011101), 15/09/16

 

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