Responsabilidad por conversión del crédito a UVR depende de probar el perjuicio al deudor (11:49 a.m.)
01 de Julio de 2015
Reproducir
Nota:
102443
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró el deber a cargo de las entidades financieras de informar a los deudores de créditos de vivienda, de manera clara, completa y comprensible, las modificaciones que pretendan hacer a los mismos y, si es necesario, obtener el consentimiento del obligado o la autorización judicial. No obstante, advirtió que la declaratoria de responsabilidad civil contractual por la redenominación del crédito de pesos a UVR depende de que el deudor pruebe el perjuicio patrimonial que se le causó con ese cambio, por ejemplo, la diferencia entre el monto de las cuotas de amortización, si se hubiera mantenido la divisa pactada inicialmente, o las sumas que debió pagar luego de tal conversión (M. P. Margarita Cabello).
Opina, Comenta