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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Quién es competente para definir proceso de restablecimiento de derechos ante pérdida de competencia de autoridad administrativa?

17 de Junio de 2020

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Nota:
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Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre una defensoría de familia de Antioquia y un juzgado de familia de oralidad de Medellín, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que los jueces de familia tienen una competencia a prevención para resolver estos conflictos. Lo anterior está limitado por el alcance del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1878 del 2018. De igual forma aseguró que ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa para conocer procesos de restablecimiento de derechos por vencimiento de términos se le atribuye la misma al juez de familia. Además, agregó que la actividad cumplida por el juez de familia en estos casos es de carácter administrativo y no jurisdiccional, toda vez que se faculta al fallador, en estos casos, a tomar medidas de protección y restablecimiento para que defina de fondo la situación jurídica del menor, dentro de la etapa de seguimiento. Todo ello en sustitución del funcionario administrativo al que le corresponde originalmente dicha competencia (comisario, defensor o inspector de policía, según el caso). Conozca otras precisiones en el documento adjunto (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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