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Noticias / Civil


Priorizar el apellido del hombre al registrar a los hijos perpetúa estereotipos (4:00 p.m.)

18 de Noviembre de 2019

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Nota:
112879
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “seguido del”, contenida en el artículo 1º de la Ley 54 de 1989, en el cual se establece que en el registro de nacimiento se debe inscribir como apellidos del inscrito el primero del padre seguido del primero de la madre, cuando se trata de hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos o con paternidad judicialmente declarada. No obstante, decidió diferir los efectos de esa inconstitucionalidad por el término de dos legislaturas, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución y a las convenciones que prohíben un trato discriminatorio hacía las mujeres. De transcurrir ese plazo sin haberse expedido la ley, se entenderá que el padre y la madre, de común acuerdo, pueden decidir el orden de asignación de los apellidos de sus hijos en el acto de inscripción del registro civil. En caso contrario, se definirá mediante un sorteo adelantado por la autoridad competente de asentar el registro civil. En el comunicado de prensa de la corporación se explica que esa determinación fue adoptada luego de realizar un test estricto de igualdad, del que se concluyó que el trato diferente entre destinatarios iguales que propone la disposición analizada es inconstitucional, porque carece de justificación (M. P. Alberto Rojas).

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