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Principio de relatividad de los contratos no es absoluto

19 de Febrero de 2016

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Aunque por regla general, en virtud del principio res inter allios acta, los contratos ni aprovechan ni perjudican a los que no han concurrido a celebrarlos, debe aceptarse que las convenciones jurídicas de las partes irradian sus efectos a cierta categoría de terceros que no le son completamente extraños; a aquellos, les asiste legitimación para discutir en el ámbito del proceso los hechos y actos que lesionan sus intereses. 

 

Así lo sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema en una sentencia que admitió que terceros, ajenos a la celebración de un contrato, sean titulares de la acción rescisoria por lesión enorme.

 

En efecto, existen terceros a los cuales el incumplimiento, los vicios en su formación, el ocultamiento de la voluntad real de los contratantes y el desequilibrio en su contenido prestacional los alcanza y afecta patrimonialmente. (Vea: Demanda por lesión enorme debe probar desequilibrio en las prestaciones del contrato)

 

En este evento, agrega el fallo, el principio de relatividad no puede imponerse como un obstáculo o blindaje del convenio frente a las personas que, aunque ostentan un interés jurídico serio en virtud de los efectos que le reporta ese negocio jurídico, no concurrieron a su celebración.

 

Así las cosas, en la acción rescisoria, tal y como ya se había aceptado para la acción de simulación, los terceros relativos están legitimados para participar en el litigio, es decir, están en una condición en virtud de la cual ellos mismos hubieran podido ejercer la pretensión.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 11822016 (54001310300320080006401), Feb. 8/16, M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

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