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Por sí solo, vínculo marital no altera la relatividad del contrato

17 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que tanto la jurisprudencia como la doctrina han deducido que, conforme al principio de relatividad, según el cual el contrato solo es ley para las partes, la declaración de voluntad está llamada a surtir eficacia jurídica, por regla general, únicamente entre quienes al otorgar su voluntad perfilaron el consentimiento formador del respectivo negocio jurídico. (Lea: Principio de relatividad de los contratos no es absoluto)

 

La Corte reiteró que relativizar los efectos jurídicos de un pacto negocial implica dejar por fuera de sus consecuencias a todos aquellos que no consintieron su celebración. De ese modo, insistió, con base en un específico contrato podrán adquirir derechos y contraer obligaciones solo quienes con su consentimiento asistieron a la formación del mismo, nadie más.

 

Bajo tal afirmación, se revocó la decisión de un tribunal que reconoció la calidad de poseedor a quien fungía como cónyuge de la promitente compradora de un inmueble al momento de la suscripción de la obligación de hacer, solo en virtud del vínculo de afinidad. Al respecto, en el proceso no se demostró que la promesa de compraventa hiciera parte de un activo conyugal u otra circunstancia que ameritara tal reconocimiento.

 

Esto, a juicio del alto tribunal, carece de fundamento jurídico, porque, en primer lugar, la posesión no surge por pactar la entrega y, por otro lado, la relación marital no tiene, por sí sola, la menor virtualidad de alterar el principio de la relatividad de los contratos, en el caso que se admitiera que a la cónyuge le fue entregada la posesión del bien prometido en venta (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-108252016 (08001310301320110021301), Ago. 8/16

 

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