04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Modificaciones a la conciliación sobre visitas y alimentos deben realizarse por la misma vía (3:49 p.m.)

18 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
108449
El régimen de visitas, custodia y alimentos puede fijarse por acuerdo entre la partes, ya sea privado o mediante conciliación (Ley 640 del 2001 o Código de la Infancia y la Adolescencia), o por el juez de familia, cuando no exista acuerdo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Aunque no existe prohibición para modificar los mencionados acuerdos, en virtud de la coherencia y seguridad jurídica que debe predicarse de los deberes a favor de los menores de edad, es recomendable que los cambios se realicen por el mismo medio que se fijaron las condiciones iniciales, es decir, vía conciliación extrajudicial.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)