Legalidad de movimientos presupuestales de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de propietarios (4:27 p.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105870
Aunque dentro de las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública no está determinar la legalidad o ilegalidad de los movimientos presupuestales de las propiedades horizontales, señaló como conveniente revisar el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, según el cual corresponde a la asamblea general de propietarios aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someter a su consideración el consejo administrativo y el administrador, así como aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias y extraordinarias e incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
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