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IMPORTANTE: Unifican jurisprudencia sobre sustentación del recurso de apelación en el CGP

23 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional se pronunció sobre cuatro acciones de tutela promovidas por varios ciudadanos que, habiendo obrado como demandantes dentro de distintos procesos civiles ordinarios, consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 

Ello como consecuencia de las decisiones que cada una de las autoridades judiciales de conocimiento adoptó en segunda instancia, escenario en el que procedieron a fijar una determinada interpretación sobre el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), “en el sentido de dar trámite al recurso de apelación, a pesar de no haber sido sustentado en la audiencia de sustentación y fallo, o bien declarándolo desierto ante la falta de sustentación”.

 

En este contexto, aunque de entrada se planteó la existencia de un debate interpretativo de orden eminentemente legal ajeno, en principio, a la órbita del juez constitucional, se evidenció que cada uno de los casos bajo estudio revelaban la existencia sostenida de posiciones dispares en la jurisdicción civil.

 

Y es que lo anterior conducía a decisiones contradictorias que iban en detrimento del derecho a la igualdad y, en cierta medida, del acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que las personas tienen derecho a recibir una respuesta uniforme, en los términos que disponga el ordenamiento jurídico.

 

Destacó que la mencionada divergencia interpretativa tenía lugar en el marco de acciones de tutela y justificaba una unificación de jurisprudencia, a partir de la fijación de una línea interpretativa que, hacia adelante, excluya la disparidad de criterios en la jurisdicción ordinaria civil. (Lea: No se incurre en defecto orgánico al aceptar que artículo 121 del CGP no opera automáticamente)

 

Evidenciada, entonces, la necesidad de intervención, la Sala Plena fijó una serie de criterios orientadores a los que debe sujetarse el juez de tutela, cuando quiera que deba intervenir para hacer frente a diferencias interpretativas:

 

  1. Interpretación conforme a la Constitución.

     
  2. Verificación sobre la existencia de una indeterminación interpretativa insuperable.

     
  3. Adopción de la interpretación que mejor se acomode al texto objeto de aplicación judicial.

 

Ahora bien, se examinaron estas metodologías de interpretación en contraste con la jurisprudencia constitucional en materia de:

 

  1. Libertad de configuración legislativa del Congreso para regular los procesos judiciales.

     
  2. Importancia del principio de oralidad procesal en el ordenamiento jurídico colombiano y

     
  3. Garantía de la doble instancia y del derecho a apelar, así como de un repaso de los criterios jurisprudenciales desarrollados por las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto del alcance de la sustentación del recurso de apelación en el CGP.

 

Todo para que la corporación no solamente arribara a la conclusión de que las disposiciones normativas que regulaban dicho trámite en el estatuto procesal civil no adolecían de una indeterminación insuperable, sino que, además, ninguna de las interpretaciones enfrentadas consideradas, en sí mismas, resultaban contrarias a la Constitución.

 

En este orden de ideas, precisó que para garantizar el derecho a la igualdad y la respuesta uniforme del ordenamiento jurídico, el juez de tutela debía decantarse por la interpretación que directa, sistemática y acorde con su configuración legal surge de las disposiciones aplicables, por lo que a partir de un recuento del régimen de apelación de fallos, contenido en los artículos 322 y 327 del CGP, estableció que el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo.

 

También precisó que la consecuencia de no hacerlo es la declaratoria de desierto del recurso.  (Lea: Esta es la consecuencia de inasistir a la audiencia de sustentación y fallo)

 

Finalmente, la Sala puso de presente el deber que tienen los jueces de no desnaturalizar los trámites y procedimientos insertos en los procesos judiciales, respaldados en la garantía de materialización de los principios de oralidad e inmediación, entre otros (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-418, Sep. 11/19.

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