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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Extinción del contrato por vencer su plazo es incompatible con terminación unilateral

31 de Agosto de 2015

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La extinción de un contrato por el vencimiento del término fijado para su duración no puede confundirse con la finalización ante la ocurrencia de una causa legal o convencional, afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con la sentencia, al extinguirse el plazo finaliza el contrato en cumplimiento del pacto, por lo cual no es posible la terminación unilateral o por consenso, ni tampoco con base en abuso del derecho.

 

Además, resaltó que cuando exista conflicto sobre el cumplimiento del negocio, el juez tiene autonomía para valorarlo, pero este análisis puede ser atacado si se evidencia que el alcance otorgado por él es absolutamente diferente al que surge del contenido.

 

Condición

 

El alto tribunal también reiteró que la estipulación de una condición supedita el nacimiento o extinción de un derecho a un hecho futuro e incierto. En efecto, la condición puede ser positiva o negativa y suspensiva o resolutoria.

 

Al respecto, recordó que la condición meramente potestativa es nula, según lo establece el artículo 1535 del Código Civil, pues es inaceptable que alguien se obligue y, simultáneamente, conserve la libertad de quedar desligado.

 

No obstante, la corporación aclaró que el hecho voluntario es distinto a la mera voluntad, porque si bien tienen en común la libertad de acción, el primero no obedece tanto al capricho del deudor, como sucede con la segunda.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10881 (11001310300520010151401), ago. 18/15, M. P. Luis Armando Tolosa)

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