11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Exigir el cumplimiento de una promesa de venta a quien se le ha entregado el bien en forma anticipada no implica reconocer su dominio (9:44 a.m.)

27 de Julio de 2016

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Nota:
124476
Cuando la posesión material ha sido obtenida de forma anticipada en virtud de un contrato de promesa de compraventa, el que el acreedor de esa prestación la haga exigible ante la justicia no puede traducirse como un reconocimiento sobre el dominio ajeno, para efectos de la prescripción adquisitiva. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que cuando la posesión material es obtenida en virtud de este negocio jurídico no puede negarse la eficacia de la obligación consustancial, puesto que ello comportaría para el poseedor el interrumpir la prescripción; una afirmación contraria, advirtió, implicaría negar el contrato “que le sirvió de manantial al fenómeno posesorio”. A su juicio, esto sucede en todas las hipótesis donde, en forma clara, expresa e inequívoca se haya entregado el ánimo de señorío (M. P. Luis Armando Tolosa).

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