14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


En principio, convocatoria a reuniones del máximo órgano social debe ser remitida a ambos padres del menor asociado (11:41 a.m.)

25 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
104194
La representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad o haya delegado en forma expresa la facultad en el otro. Por lo tanto, la convocatoria a reuniones del máximo órgano social debe ser remitida a ambos, quienes determinarán si asisten juntos en representación del menor, el uno la delega en el otro o juntos, de común acuerdo, deciden delegarla en un tercero, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la patria potestad recae sobre ambos y solo uno de ellos acude a la reunión en representación del menor sin que le haya sido delegada, este carece de facultad para adoptar cualquier determinación a nombre del menor. Dadas las circunstancias, pueden adelantarse las acciones respectivas ante la justicia ordinaria contra el progenitor o representante legal que aproveche la situación para causar perjuicios a la sociedad y a los intereses de los asociados.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)