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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Discusión sobre aplicación de alivio crediticio no abre paso a la revisión de fallo adoptado en proceso ejecutivo (8:30 a.m.)

05 de Noviembre de 2019

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Nota:
113067
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la procedencia del recurso de revisión adelantado con soporte en las causales sexta y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil,  en las que se contempla la colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes durante el proceso en que se dictó la sentencia y la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso, respectivamente. Si bien el recurrente argumentó, entre otras cosas, que el banco ejecutante había actuado de manera fraudulenta por no aplicar el alivio crediticio al que se refiere el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, la Sala reprochó que no hubiese demostrado que el comportamiento del ejecutante comportara el encubrimiento de maquinaciones engañosas o fraudulentas encaminadas a instigar a error al juzgador con miras a que profiriera un fallo contrario a derecho, para su beneficio y en perjuicio injustificado al impugnante. Además, insistió que cualquier desacuerdo sobre esos temas debió plantearse en las instancias ordinarias y no por la vía extraordinaria seleccionada, en tanto no está instituida para reabrir discusiones probatorias superadas o que debieron resolverse en los respectivos estadios del proceso (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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