05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Controversias en cobro de cuotas de administración son de naturaleza civil y no penal, dice salvamento de voto en una sentencia de unificación (8:30 a.m.)

16 de Abril de 2018

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Nota:
61184
La no concurrencia de las condiciones que estructuran un defecto fáctico en una providencia judicial, en este caso la de los jueces penales, condujo a la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación,  a confirmar los fallos de las salas de casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia que habían  negado una acción de tutela. Ello por no existir vulneración del debido proceso y la libertad personal del actor. Ampliando el caso objeto de estudio, el juez estableció que el procesado actuó con conocimiento y voluntad. Así, al corroborarse la acreditación de los presupuestos necesarios para la configuración del tipo penal de fraude procesal en el pago de unas cuotas de administración, así como la activación de todas las categorías dogmáticas que lo conforman, la sentencia condenatoria cumplió con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, la magistrada Cristina Pardo manifestó su salvamento de voto, toda vez que, a su juicio, el asunto que se controvertía respecto al cobro de unas cuotas de administración adeudadas era un asunto de naturaleza esencialmente civil que no debía transcender al ámbito penal y, por lo tanto, había que establecer si los jueces penales habrían incurrido en un defecto sustantivo y en una eventual vulneración de los derechos fundamentales del accionante (M. P. José Fernando Reyes).

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