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Congruencia en los testimonios no puede ser absoluta: Corte Suprema

31 de Agosto de 2015

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La coherencia y la coincidencia de los testimonios, sin contradicción intrínseca o extrínseca alguna, y dando plena cuenta de todos los detalles que interesan al proceso y/o por los que las partes y el juez inquieran, es un ideal al que naturalmente se debe orientar el recaudo de los medios de persuasión, pero que habitualmente no se alcanza, por las vicisitudes y limitaciones propias de la prueba, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, aunque es deseable que los testimonios vertidos en un juicio encajen interna y externamente, esto “no puede exigirse en términos matemáticos”, sino más bien armónicos, de forma tal que permitan al juzgador figurarse y recrear una realidad.

 

Así, según explica el fallo, la exigencia a “rajatabla” de una congruencia completa puede ser contraproducente en cuanto invita a presentar y avalar versiones rigurosamente precisas, en menoscabo de la espontaneidad propia de quien narra situaciones pasadas. (Lea: Mentir bajo la gravedad de juramento ejerciendo el derecho a la defensa no tiene consecuencias penales)

 

No obstante, aclaró que no debe descartarse la posibilidad de que se dé una concordancia absoluta.  A su juicio, no estaría bien que persiguiéndola como objetivo se desechara una vez lograda.

 

Además, calificó de evidente el que cualquier persona en torno a determinada situación cuente con su punto de vista con el que es posible apreciar con mayor o menor amplitud una de las variadas facetas de una realidad dada y, por ende, solo puede aspirarse a que revele esa versión. (Lea: Testimonios rendidos por personas que padecen drogadicción pueden admitirse como prueba)

 

De otro lado, la sentencia recordó que el vínculo de consanguinidad de un testigo con alguna de las partes no necesariamente deriva en la conclusión de que su declaración va a faltar deliberadamente a la verdad para favorecer a su pariente.

 

Ese testimonio, indicó, si bien debe ser valorado con mayor rigor, dentro de las normas de la sana crítica, puede merecer plena credibilidad, aún más si los hechos que relata están respaldados con otras pruebas o al menos con indicios que la hacen verosímil.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-10809 (47001311000220090013901), ago. 13/15, M.P. Fernando Giraldo)

 

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