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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Bienes comunes no pueden ser incorporados en la contabilidad de la copropiedad, salvo desafectación

17 de Junio de 2020

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Nota:
116906
Los bienes cuya titularidad corresponda a los copropietarios, como el edificio donde funciona el salón comunal y las oficinas de la administración, para efectos de la consulta, no pueden ser incorporados en la contabilidad de la copropiedad, salvo que se haya realizado un proceso de desafectación de los mismos, en el cual los copropietarios hayan transferido a la copropiedad su titularidad legal, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así, solo los bienes comunes desafectados, entendidos como aquellos no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura pública debidamente registrada, previa autorización de las autoridades competentes y la aprobación de la asamblea de propietarios, con voto favorable del 70 % de los coeficientes de la copropiedad, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad, desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes y se cumplan los criterios para su reconocimiento y medición como elementos de propiedad, planta y equipo.

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