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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así no haya falla en el servicio, ICBF asume posición de garante respecto a la vida e integridad de los menores bajo su cuidado

12 de Abril de 2021

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Nota:
120619
El Consejo de Estado confirmó una condena en contra del ICBF para el pago de perjuicios como consecuencia de la muerte de una niña en un hogar de la entidad. Aunque la sala constató que no hubo una falla en el servicio en la atención de la menor la condena se confirmó por la posición de garante que asumió la entidad demandada. En el marco del proceso de reparación directa el alto tribunal desestimó los argumentos del ICBF a partir de los cuales pretendía que se declarara la caducidad de la acción, así como la ausencia de legitimación por pasiva. La Corporación constató que no hubo falla en el servicio por cuanto se pudo acreditar que la madre sustituta “se comportó de forma adecuada en la atención de la niña”. En desarrollo de una aplicación del régimen de responsabilidad objetiva el alto tribunal encontró que “[e]l daño reclamado en la demanda es imputable al ICBF porque dicha entidad se ubica en la posición de garante cuando, a través de una madre comunitaria, asume el cuidado y la atención de la niña. Si en desarrollo del mismo se causa el hecho dañoso, tiene la obligación de repararlo”. Lo anterior implica que la responsabilidad de la entidad “es objetiva y se estructura a partir de la simple demostración de que el daño se produjo en la ejecución de una labor propia del servicio prestado, como era el suministro de alimentos a la niña” (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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