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Opinión / Análisis


Los 10 puntos clave del nuevo régimen cambiario

07 de Junio de 2018

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Marcela García

Socia de Cambios y Aduanas de 9Alliance® SAS

 

El pasado 25 de mayo, el Banco de la República (Banrep) publicó sendas novedades sobre el Régimen de Cambios Internacionales que ahora regirá en Colombia. A continuación, resaltaremos los 10 puntos que cobran mayor relevancia en esta reforma.

 

1. Expedición de la Resolución Externa 1 del 2018

 

A través de ella, se modifica y compendia el Régimen de Cambios Internacionales, se deroga la Resolución Externa 8 del 2000, con excepción de lo relacionado con “Credit Default Swaps” (Res. Externa 8/00, art. 43, par. 1º).

 

2. Manual de Cambios Internacionales

 

Se remplazó totalmente el Manual de Cambios Internacionales (Circular Reglamentaria DCIN-83 del 24 de febrero del 2011) y sus modificaciones (vigente hasta el 24 de mayo del 2018), incluyendo sus formularios, instructivo y anexos. Cabe recordar que el Manual de Cambios Internacionales informa detalladamente a los usuarios los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

 

3. Importaciones de bienes

 

(i) Para el caso de residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, el pago por la compra de la cartera en divisas califica como una inversión internacional y debe ser canalizado a través del mercado cambiario. El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago, canalizando a través del mercado cambiario por concepto de la importación efectuada. Si las partes lo acuerdan, esta operación podrá efectuarse en moneda legal colombiana, caso en el cual no se requiere de informe alguno al Banrep.

 

(ii) En cuanto a las importaciones temporales, estas podrán financiarse con no residentes o intermediarios del mercado cambiario (IMC) bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Aduanero o demás normas aplicables. Esta operación constituye crédito externo y, en consecuencia, debe ser informada al Banrep mediante el Formulario No 6.

 

4. Endeudamiento externo

 

De acuerdo con el nuevo Manual de Cambios Internacionales[1], ahora las reglas para el informe de endeudamiento son las siguientes:

 

“a) La financiación estipulada en moneda extranjera que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda extranjera en favor de residentes, deberá informarse al BR por el residente beneficiario del crédito”.

 

“b) La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda legal en favor de residentes (operación interna), deberá informarse al BR por el IMC”.

 

“c) Los créditos externos que obtengan los IMC para realizar actos conexos o complementarios de su objeto principal autorizado deben ser informados por el IMC”.

 

“d) Los créditos externos que obtengan los residentes de los no residentes o IMC, deberán ser informados por el residente”.

 

“e) La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan las entidades públicas de redescuento con el fin de otorgar créditos estipulados en moneda extranjera a residentes, directamente o a través de redescuentos a los IMC, deberán ser informados por el residente beneficiario del crédito”.

 

“f) La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan las entidades públicas de redescuento con el fin de otorgar créditos estipulados en moneda legal a residentes (operación interna), directamente o a través de redescuentos a los IMC, deberán ser informados por la entidad pública de redescuento”.

 

“g) Los créditos externos que obtengan las entidades públicas de redescuento y que no se destinen a otorgar o redescontar créditos a residentes, deberán ser informados por la entidad pública de redescuento”.

 

“No tendrán obligación de informe los siguientes créditos externos:

 

- Los que obtengan los residentes por el uso de tarjetas de crédito.

 

- Los generados por los sobregiros en cuentas en el exterior de residentes.

 

- Los obtenidos por IMC para realizar operaciones activas de leasing de exportación o de importación estipuladas en moneda extranjera.

 

- Los obtenidos por residentes para financiar sus importaciones y exportaciones de bienes, salvo las excepciones previstas en este capítulo.

 

- Los que obtengan los IMC para actuar como proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los sistemas de compensación y liquidación de divisas.

 

- Los que obtengan los IMC, incluyendo las sociedades comisionistas de bolsa de valores en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.”.

 

5. Avales y garantías

 

Sobre este capítulo en particular se encuentra todo un nuevo procedimiento de los avales y garantías otorgados por residentes, no residentes e intermediarios del mercado cambiario, aplicándoles la regulación y los procedimientos establecidos para las operaciones de crédito externo.

 

En todo caso, se establece un régimen de transición aplicable a las operaciones de avales y garantías otorgados con anterioridad al 25 de mayo del 2018, a los cuales les aplica las siguientes reglas:

 

(i) Los avales y garantías otorgados por no residentes, informados con la presentación del Formulario 8, “Información de avales y garantías en moneda extranjera”, cuya ejecución no se haya informado al Banrep, serán anulados directamente por esta entidad en el Sistema Estadístico Cambiario. En caso de ejecutarse, se les aplicará el nuevo procedimiento.

 

(ii) Si los avales y garantías otorgados y no informados se ejecutan, les aplicará el nuevo procedimiento.

 

(iii) A los avales y garantías informados con la presentación del Formulario 8, “Información de avales y garantías en moneda extranjera” y ejecutados, les aplicará, para su restitución, el procedimiento previsto en el capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 vigente hasta antes del 25 de mayo del 2018, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo y avales o garantías (declaración de cambio).

 

(iv) A los avales y garantías otorgados por los IMC ya ejecutados, les aplicará, para su restitución, el procedimiento previsto en el capítulo 10 numeral 10.9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 vigente hasta antes del 25 de mayo del 2018.

 

(v) Las modificaciones al Formulario 8, “Información de avales y garantías en moneda extranjera” transmitidos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 podrán ser efectuadas conforme al procedimiento previsto en el capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 vigente hasta antes del 25 de mayo del 2018.

 

6. Inversiones financieras y en activos en el exterior

 

Como novedad se encuentra la eliminación del procedimiento de registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior.

Se eliminan algunos numerales cambiarios de las inversiones financieras y en activos en el exterior y se crean otros para diferenciar las inversiones en activos fijos ubicados en el exterior de las inversiones en títulos emitidos en el exterior, incluyendo un numeral específico para los bonos o títulos de deuda pública.

 

7. IMC y otros   

 

Se modifica el procedimiento cambiario aplicable a la inscripción como IMC de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), aclarando que aquellos IMC que ya cuentan con código de operación asignado por el Banrep al 25 de mayo del 2018, no requieren una nueva inscripción.

 

Se amplía el informe de avales y garantías otorgados por IMC a no residente en moneda legal, para incluir los de moneda extranjera. El reporte de los avales otorgados en moneda extranjera por los IMC a partir del 28 de mayo y hasta el 30 de noviembre del 2018 deberán ser informados al Banrep, a más tardar, en diciembre del 2018.

 

Se autorizan nuevos conceptos de crédito y débito a la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial.

 

8. Operaciones de derivados

 

Se destaca la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 25 de mayo del 2018, la cual remplaza en su totalidad a la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 31 de octubre del 2016 y del 24 de febrero del 2017 correspondiente al Asunto 6: “operaciones de derivados” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

 

La nueva regulación sobre “Credit Default Swaps” entrará en vigencia el 1° de enero del 2019.

 

9. Sistemas de negociación y de registro

 

Se expidió la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del 25 de mayo del 2018, relacionada con “sistemas de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre divisas”, que remplaza en su totalidad la versión anterior y que entrará en vigencia el 2 de enero del 2019.

 

10. Cálculo de tasa de cambio

 

Finalmente, se profirió la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del 25 de mayo del 2018 (metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado), que remplaza en su totalidad la versión anterior y aclara que las operaciones entre IMC y entidades clasificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia como organismos financieros del exterior, reaseguradoras del exterior, organismos financieros del exterior sin establecimiento de comercio y oficinas de representación del mercado de valores del exterior no hacen parte del cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM).

 

[1] Cir. Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, capítulo 5, numeral 5.1.2, “Informe de Endeudamiento Externo”.

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